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Código Fiscal Artículo 71 septies Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal La Pampa
Artículo 71 septies.

En los casos que el interesado reconociese la infracción cometida dentro del plazo máximo fijado en el artículo 71 quinquies para la presentación del descargo, se inscriba en el impuesto, constituya domicilio fiscal electrónico, acompañe la documentación exigida y abone una multa del 30% del valor de la mercadería y de los gastos incurridos en el procedimiento, se procederá al archivo de las actuaciones, sin perjuicio de las que pudieren iniciarse en relación a lo dispuesto por los Capítulos II y III del Título VIII del Libro Primero de este Código Fiscal.

Cuando se hubiere aplicado la sanción de decomiso de los bienes transportados, la misma quedará sin efecto si el propietario, poseedor o transportista o tenedor de los bienes dentro del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 71 sexies, se inscribe en el impuesto, constituye domicilio fiscal electrónico, acompaña la documentación exigida y abona una multa del cincuenta por ciento (50%) del valor de la mercadería y de los gastos incurridos en el procedimiento, renunciando a la interposición de los recursos administrativo y judiciales que pudieran corresponder.

En caso de reincidencia, los montos previstos en los párrafos anteriores se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%).

El monto de la multa se calculará sólo sobre las mercaderías o cosas que careciesen de respaldo documental.

Provincia de La Pampa Artículo 71 septies Código Fiscal de La Pampa
Artículo 1 ...71 quinquies 71 sexies 71 septies 71 octies 72 ...327

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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